Por Juan Pablo Penilla Rodriguez
En otras ocasiones me he ocupado del tema que recoge, con su acostumbrada hospitalidad, El Mundo del Abogado.
El texto que ahora ofrezco forma parte de un trabajo más amplio en
torno de los temas penales que figuran en la agenda nacional de estos
días, trabajo encomendado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En
los últimos meses ha habido, como sabemos, reformas o iniciativas de
varios signos que atañen a la materia penal, un territorio minado para
las relaciones entre el Estado y el individuo, trátese del imputado,
trátese de la víctima del delito. Predominan los cambios normativos de
corte autoritario, que entrañan —lo he manifestado en diversos foros—
una verdadera regresión del sistema penal mexicano, enfilado hacia
figuras y soluciones que pugnan con lo que solemos llamar “Derecho penal
mínimo” o “justicia penal propia de una sociedad democrática”.
Esta
orientación regresiva no caracteriza a la iniciativa sobre amnistía,
que busca aliviar la carga penal que pesa sobre personas inocentes
privadas de libertad o sometidas a proceso y condena. En ese sentido, es
preciso saludar esa propuesta, aunque conviene hacerlo con cautela. Es
necesario definir su orientación y su alcance y analizar sus fortalezas y
sus debilidades, que no son pocas. Igualmente, se debe ponderar el
derecho que asiste a las víctimas de delitos cometidos por los
amnistiables, acreedoras a reparación integral, y la expectativa social
de seguridad y justicia, que nunca es una cuestión menor, y mucho menos
en circunstancias como las que afligen al país, asediado por una elevada
criminalidad. En las siguientes líneas examino aquella iniciativa y
aporto puntos de vista para la reflexión del legislador y, en su hora,
del intérprete y del aplicador de esta medida.
El 13 de septiembre de 2019 el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Amnistía.
En la exposición de motivos se da cuenta de algunos puntos destacados
que procede comentar. A diferencia de lo que ha ocurrido con otros
proyectos de materia penal, éste no ha suscitado un fuerte debate en
medios de comunicación y en foros académicos o por parte de
legisladores. Se anuncia la celebración de sesiones —bajo el concepto de
“parlamento abierto”— con participación de diversos analistas.
Aguardemos el resultado para contar con una versión final del proyecto,
que no se presentó con carácter de iniciativa preferente.
Conviene
invocar varias cuestiones importantes a propósito de las amnistías en
general, y de ésta en particular, amparada en promesas —no siempre
claras, rotundas, orientadoras— que expusieron tanto el candidato a la
Presidencia de la República triunfante en los comicios de 2018, como
algunos de sus colaboradores y allegados políticos. Es bien sabido que
la sugerencia de expedir una amnistía encontró respuestas diversas en la
opinión pública: desde positivas hasta muy desfavorables.
Corresponde al Congreso de la Unión dictar leyes de
amnistía (artículo 73 constitucional, fracción XXII, norma que no se
mencionó en la iniciativa, aunque quizás no sea indispensable hacerlo,
porque se supone que “todos la conocemos”). La amnistía se traduce,
técnicamente, en la extinción de las facultades de persecución de
ciertos delitos en relación con las personas a las que se señala como
autores de aquéllos, o bien, implica la extinción de la facultad del
Estado para ejecutar la pena impuesta por el tribunal, cuando ya se ha
dictado condena. En suma, trae consigo la liberación de quienes han
incurrido en esos delitos: no se les sujetará a proceso; éste no
continuará si ya ha comenzado, y no se ejecutará la pena que hubiese
dictado el tribunal, en su caso.
En la campaña
presidencial de 2018 se insistió en la posibilidad de promover una
amnistía como medio para avanzar en la pacificación del país. Éste fue
el sentido de la promesa: favorecer la paz y retraer la violencia
extrema que había proliferado (y que no ha desaparecido, por cierto).
Pareció sugerirse —aunque nunca fue suficientemente claro el
ofrecimiento, como dije— que la amnistía beneficiaría (o podría
beneficiar) a quienes habían desencadenado esa violencia extrema, jefes
de bandas criminales, ejecutores de crímenes muy graves, líderes de la
delincuencia organizada.
Un sector de la sociedad
entendió que se favorecería a sujetos culpables de esos crímenes, no
sólo a quienes fuesen responsables de delitos menores y hubiesen sufrido
las consecuencias de su desvalimiento material o el impacto de una
torpe administración de justicia. Este entendimiento —acertado o no—
provocó un enérgico rechazo de las víctimas directas o indirectas de
crímenes graves y de un gran número de ciudadanos preocupados por lo que
podía ser un nuevo achaque de impunidad.
En la
misma campaña se dijo con insistencia que la medida propuesta implicaría
perdón, base de una auténtica reconciliación (¿entre quienes?,
¿víctimas y victimarios de graves delitos?), pero no olvido. En suma,
haríamos de lado el reproche (es decir, perdonaríamos, con un gran
esfuerzo moral), pero mantendríamos en vela la memoria de los crímenes
cometidos. No es fácil conseguir ambos objetivos: el perdón, por una
parte, y el recuerdo, por la otra. Sin embargo, tampoco es descabellado
que un reformador social, un líder moral, convoque a sus conciudadanos a
acometer tan difícil empresa. Ahora bien, lo que de plano se ignoró es
que en la raíz de la palabra “amnistía” y de lo que ella significa se
halla, precisamente, el olvido. Amnistiar es olvidar. Véase de nuevo,
para salir de dudas, el significado de la palabra en cualquier
diccionario de nuestra lengua.
También es preciso
tomar en cuenta, a la hora de sugerir, aprobar y ejecutar una amnistía,
ciertos puntos entrañados en la pretensión de justicia y en los derechos
de las víctimas de los delitos, que es preciso reconocer, respetar y
garantizar. El Estado puede instar al olvido —e incluso otorgar el
perdón, si es indispensable, para lograr un elevado fin político—, pero
no puede ignorar la legítima exigencia de justicia por parte de las
víctimas y la reparación del daño causado a éstas. Se trata de
cuestiones muy importantes y delicadas que han debido enfrentar y
resolver —a veces con éxito y en ocasiones sin él— todos los procesos de
justicia transicional con los que se pretende trazar la frontera entre
el pasado que se quiere olvidar y el futuro que se pretende construir.
Hay que olvidar, sí, pero nunca a costa de las víctimas.
Se
ha recurrido a las amnistías, en una suerte de “borrón y cuenta nueva”,
por diversos motivos; unos plausibles, otros execrables. Algunos
violadores contumaces de derechos humanos, encaramados en el ejercicio
del poder, han dictado normas de amnistía para poner a cubierto sus
fechorías. Sobra decir que este género de amnistías —generalmente
calificadas como “autoamnistías”— ha sido vigorosamente rechazado, tanto
por instancias nacionales como por tribunales internacionales.
En
otros casos, en cambio, se ha recurrido a la amnistía para favorecer el
tránsito hacia la democracia, la recuperación de la libertad y la
reconciliación entre ciudadanos llamados a abrir una nueva era en la
vida de sus comunidades. Por supuesto, la iniciativa de septiembre de
2019 se distancia totalmente de aquella inaceptable pretensión de
impunidad y se aproxima a la segunda intención que he mencionado:
favorecer el entendimiento. También pretende, por cierto, avanzar en la
realización de la justicia.
La exposición de
motivos de la iniciativa de septiembre de 2019 menciona algunos
antecedentes cercanos. No me refiero, por supuesto, a la referencia que
se hace sobre la liberación de presos por Miguel Hidalgo en el alba de
la Independencia, que tuvo un sentido completamente distinto y no debió
ser invocada en este caso (salvo para fines “ceremoniales”, digamos,
asociados a las fiestas patrias de septiembre), sino a las leyes
adoptadas por el Congreso de la Unión en 1978 y en 1994. Ambas se
propusieron encarar las consecuencias de una lucha interna que había
alterado la paz de la República y desembocado en acciones de persecución
penal, que era indispensable remontar.
La iniciativa de 2019 tiene un interesante signo
adicional, que la diferencia de otros actos de su género. Más allá de
propósitos clientelares de carácter político, que no analizaré ahora,
pero que evidentemente existen y no podemos ignorar en un examen serio
de esta materia, hay en su raíz un proyecto justiciero que conviene
reconocer. Me parece que el factor que impulsa este planteamiento no es
tanto la pacificación del país, que no hemos logrado, sino la promoción
de la justicia en una serie de casos en los que ésta parece haberse
extraviado. La exposición de motivos carga el acento en un fenómeno
innegable y doloroso: la falta de verdadero acceso a la justicia que
aqueja a millones de compatriotas. “Pobreza e injusticia —dice esa
exposición— son las dos caras de la marginación y el atraso que lastiman
a millones de personas en México”.
Se ha querido
llamar la atención hacia las condiciones de injusticia en que han
naufragado los derechos y las libertades de muchos ciudadanos, que se
hallan muy lejos de poder ejercer, de veras, su ciudadanía, y a quienes
se suele identificar como “vulnerables”. Para este fin, el autor de la
iniciativa menciona conceptos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Pudo agregar —pero quizás no los tuvo a la mano— los copiosos y
concluyentes criterios del Derecho internacional de los derechos
humanos.
A fin de cuentas lo que ahora se quiere es
reparar injusticias cometidas en agravio de personas vulnerables,
destinatarias de una novedosa “amnistía de intención reparadora” (si se
me permite la expresión). Por supuesto, hay otras maneras en que el
Estado podría y debería “desfacer los entuertos” de la injusticia social
con mayor profundidad y eficacia, y evitar los que en el futuro se
cometerán bajo el mismo imperio. Pero esto —que figura entre las
omisiones del poder público, que navega en aguas encrespadas— no obsta,
por supuesto, para reparar agravios y rescatar la justicia a favor de
individuos que ciertamente la merecen y no la han alcanzado.
La
iniciativa indica quiénes se hallan excluidos de la amnistía y quiénes
serán sus beneficiarios. Es conveniente formular el explícito deslinde
para serenar el ánimo de quienes podrían temer —como antes temieron— que
la medida de perdón y olvido lance a la calle, con diploma de
inocentes, a sujetos responsables de delitos graves o a individuos que
pudieran poner en riesgo —más todavía de lo que ya lo está— la paz de la
sociedad. Por ello, la amnistía no abarca a los reincidentes ni a los
responsables de delitos graves o violentos. En los términos del artículo
2º se hallan excluidos los delitos contra la vida (lo cual incluye la
tentativa de homicidio y otras figuras distintas del homicidio simple y
del calificado), el secuestro y los delitos en los que el autor haya
utilizado “armas de fuego” (¿otros medios no, pese a su empleo frecuente
y cruel?).
Abogados Defensores de servidores públicos y particulares; así como consultores de entes públicos, en materia penal y administrativa.
viernes, 29 de noviembre de 2019
martes, 26 de noviembre de 2019
Explica Juan Pablo Penilla Rodríguez que son los actos jurídicos documentados
Por: Juan Pablo Penilla Rodríguez
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre el que este jueves se ha pronunciado el Tribunal Supremo, es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos y reportó a las Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2017. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, están obligadas al pago de este impuesto.
Para el cálculo del importe hay que tener en cuenta una parte fija y una variable. La primera suele ser baja, ya que deriva de la obligatoriedad de que los documentos notariales vayan en papel timbrado. Así, se pagarán 30 céntimos por cada pliego del documento o 15 céntimos por cada folio (que es la mitad de un pliego).
La cosa se complica al llegar a la parte variable ya que el impuesto fue cedido en 2009 a las Comunidades Autónomas y varía de unas a otras. Además, para su cálculo no se tiene en cuenta el valor del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total. Como esta responsabilidad contempla los intereses de demora, los costes que derivarían de un litigio por impago y otros gastos, siempre es superior a la cantidad de dinero que se ha pedido, pudiendo llegar en casos muy extremos incluso al doble.
Para un préstamo de 100.000 euros, la responsabilidad hipotecaria puede por tanto situarse entre los 125.000 y los 200.000 euros porque depende de los cálculos que haga cada banco. En cualquier caso, señalan los expertos, la cifra más elevada sería muy extraña y solo podría darse en algunas hipotecas anteriores a 2013, cuando una ley limitó los porcentajes de cálculo que podían aplicar las entidades. Normalmente el importe se suele especificar en la primera de las cláusulas hipotecarias del contrato y la cantidad que ahí se especifique es la que se toma como base imponible.
Los territorios forales de Navarra y País Vasco tienen el tipo más bajo de toda España: un 0,5% de la base imponible. En territorio común, el impuesto más bajo se da en Madrid y Canarias, ambas con un 0,75%. Les sigue La Rioja con el 1% y, a continuación, Baleares y Asturias, ambas con el 1,2%. Todas las demás –Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia- aplican un tipo del 1,5%.
Pero eso son los tipos generales. Después hay que tener en cuenta que muchas comunidades presentan reducciones y exenciones para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc. En algunas también es posible reducir la cuantía del impuesto si se documenta que el inmueble objeto de la compra se va a destinar a vivienda habitual.
Por último, queda determinar quién paga el impuesto. La ley señala en ese sentido que “será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales”. El Tribunal Supremo, modificando jurisprudencia anterior, ha establecido este jueves que son los bancos quienes deben hacerse cargo, lo que abriría la puerta a reclamaciones por parte de los clientes. El reglamento que desarrollaba la ley señalaba al prestatario como sujeto pasivo del impuesto, pero el Alto Tribunal ha anulado ese artículo porque entiende que es contrario a la ley. Entiende el interesado elevar la hipoteca a escritura pública y registrarla es el prestamista y por tanto es quien debe correr con los gastos derivados de ese trámite.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre el que este jueves se ha pronunciado el Tribunal Supremo, es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos y reportó a las Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2017. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, están obligadas al pago de este impuesto.
Para el cálculo del importe hay que tener en cuenta una parte fija y una variable. La primera suele ser baja, ya que deriva de la obligatoriedad de que los documentos notariales vayan en papel timbrado. Así, se pagarán 30 céntimos por cada pliego del documento o 15 céntimos por cada folio (que es la mitad de un pliego).
La cosa se complica al llegar a la parte variable ya que el impuesto fue cedido en 2009 a las Comunidades Autónomas y varía de unas a otras. Además, para su cálculo no se tiene en cuenta el valor del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total. Como esta responsabilidad contempla los intereses de demora, los costes que derivarían de un litigio por impago y otros gastos, siempre es superior a la cantidad de dinero que se ha pedido, pudiendo llegar en casos muy extremos incluso al doble.
Para un préstamo de 100.000 euros, la responsabilidad hipotecaria puede por tanto situarse entre los 125.000 y los 200.000 euros porque depende de los cálculos que haga cada banco. En cualquier caso, señalan los expertos, la cifra más elevada sería muy extraña y solo podría darse en algunas hipotecas anteriores a 2013, cuando una ley limitó los porcentajes de cálculo que podían aplicar las entidades. Normalmente el importe se suele especificar en la primera de las cláusulas hipotecarias del contrato y la cantidad que ahí se especifique es la que se toma como base imponible.
Los territorios forales de Navarra y País Vasco tienen el tipo más bajo de toda España: un 0,5% de la base imponible. En territorio común, el impuesto más bajo se da en Madrid y Canarias, ambas con un 0,75%. Les sigue La Rioja con el 1% y, a continuación, Baleares y Asturias, ambas con el 1,2%. Todas las demás –Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia- aplican un tipo del 1,5%.
Pero eso son los tipos generales. Después hay que tener en cuenta que muchas comunidades presentan reducciones y exenciones para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc. En algunas también es posible reducir la cuantía del impuesto si se documenta que el inmueble objeto de la compra se va a destinar a vivienda habitual.
Por último, queda determinar quién paga el impuesto. La ley señala en ese sentido que “será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales”. El Tribunal Supremo, modificando jurisprudencia anterior, ha establecido este jueves que son los bancos quienes deben hacerse cargo, lo que abriría la puerta a reclamaciones por parte de los clientes. El reglamento que desarrollaba la ley señalaba al prestatario como sujeto pasivo del impuesto, pero el Alto Tribunal ha anulado ese artículo porque entiende que es contrario a la ley. Entiende el interesado elevar la hipoteca a escritura pública y registrarla es el prestamista y por tanto es quien debe correr con los gastos derivados de ese trámite.
viernes, 2 de agosto de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez: “Sería bueno tener a una abogada al frente de Justicia”
La abogacía vive tiempos convulsos. Existe la sensación generalizada de que hay que prepararse para el cambio, pero pocos o ninguno saben concretar en qué consistirá ese cambio. Transformación digital, bienestar, ética o igualdad son solo algunos de los retos que tiene sobre la mesa la profesión, unas materias en las que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) está poniendo todo su empeño en contribuir a la modernización de despachos y letrados. A todo ello, la inminente formación de un nuevo Gobierno o los cambios legislativos, especialmente en materia laboral, también preocupan a su presidenta, Victoria Ortega, quien, sin embargo, se muestra razonablemente optimista en el futuro.
Hay una importante controversia en torno al registro horario y su aplicación en los despachos. ¿Cuál será la posición final del CGAE?
En estos momentos, siendo un tema más complejo de lo que podría parecer y por una sencilla razón de prudencia, prefiero esperar al resultado del informe que emita el grupo de trabajo que hemos creado en el Consejo.
El reciente Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en Valladolid, puso el foco en la transformación digital. ¿Se ha logrado cambiar la percepción de los abogados para que vean la tecnología como una aliada y no como una amenaza?
El futuro de la abogacía pasa por su transformación digital y por su capacidad para adaptarse a las nuevas tecnologías, aprovechando las enormes oportunidades que ofrecen. De todo ello nos ocupamos en Valladolid porque estamos en un tiempo de cambios profundos en el que no podemos quedarnos atrás ni al margen. Nuestros abogados y abogadas lo tienen claro y por amplísima mayoría nos están diciendo que las tecnologías son indispensables para el desarrollo de su labor.
Durante el Congreso, se presentó el informe Abogacía Futura 2020: áreas de negocio emergentes, en el que se abordan los nuevos nichos de negocio de los abogados a raíz de los avances tecnológicos más disruptivos. ¿Es esto una prueba de que el progreso es creador de oportunidades? No obstante, hará falta un esfuerzo de aprendizaje y adaptación, ¿no?
Respondo a ambas preguntas con un sí categórico. El progreso es generador de oportunidades, pero solo si se identifican bien y se aprovechan con inteligencia y responsabilidad. Para poder hacerlo necesitábamos disponer de un buen análisis de diagnóstico, de un riguroso trabajo de campo que hasta ahora no teníamos porque no se había hecho. Esa es la razón del informe Abogacía Futura. Evidentemente, respondiendo a la segunda pregunta, tendremos que multiplicar esfuerzos para seguir el ritmo que impone la transformación digital, porque se trata de una cultura del cambio en constante proceso de implantación. En eso estamos inmersos ahora mismo los Colegios y los Consejos de la Abogacía, liderando proyectos y apoyando a nuestros colegiados y colegiadas para que la transformación digital no implique una brecha en el ejercicio profesional, sino una ventaja competitiva (pinche aquí para acceder al informe completo).
¿Qué ventajas y qué dificultades detecta en la abogacía para afrontar la transformación digital?
Los avances tecnológicos generan incertidumbres en el ejercicio de la profesión, pero también nuevas necesidades legales que hay que atender y sobre las que hemos debatido para buscar soluciones. Si algo caracteriza a nuestra profesión es su espíritu dinámico y creativo, con plena capacidad para adaptarse a las nuevas realidades y superar las dificultades de los avances tecnológicos.
¿Existe una brecha digital entre los despachos grandes y los pequeños?
Es evidente que existe una diferencia en el uso de las nuevas tecnologías entre un despacho con cerca de 2.000 profesionales y un bufete gestionado por uno o varios compañeros. Sin embargo, ambos están concienciados en que las nuevas tecnologías son una oportunidad tanto de negocio como a la hora de gestionar sus bufetes. La abogacía institucional apuesta por la igualdad de armas. Para ello, hemos puesto en marcha medidas como la biblioteca digital o la plataforma de formación online.
Estamos en vísperas de la conformación de un nuevo Gobierno. ¿Qué le pide la abogacía al nuevo Ejecutivo?
Es urgente que la justicia se sitúe, de una vez por todas, en la agenda de prioridades políticas del Ejecutivo y del legislador. Y esa agenda debería incluir la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la actualización de baremos y pagos puntuales para dignificar el turno de oficio, la reforma del sistema de acceso y un nuevo Estatuto de la Abogacía, entre otras cosas. Asimismo, el nuevo Gobierno debería contar con la abogacía en la lucha contra la violencia de género y la promoción de la igualdad, facilitando la conciliación en el ejercicio profesional, que buena falta hace. Eso podría empezarse, por ejemplo, suspendiendo procedimientos y vistas por razones de maternidad o enfermedad.
¿Vería positivo que el nuevo ministro de Justicia fuera abogado?
Naturalmente que sí, abogado o abogada, porque en España tenemos un plantel de extraordinarias abogadas altamente cualificadas para desempeñar un puesto de tanta responsabilidad. Y también que en la elección del próximo Consejo General del Poder Judicial, la abogacía institucional pudiera presentar también candidatos y candidatas para cumplir lo que está establecido en la ley: que entre sus vocales haya “abogados y juristas”.
¿Confía en que el nuevo Gobierno les otorgue un mayor papel a la hora de legislar?
Somos un sector que tiene que estar presente desde el principio mismo del proceso de elaboración de las leyes. Estas se hacen para resolver problemas y la abogacía las conoce a la perfección porque acompañamos a la sociedad en su cotidianidad, pulsamos en tiempo real sus inquietudes y sabemos no solo cuáles son los males a resolver, sino las mejores respuestas para hacerlo. De no ser así, las leyes seguirán naciendo con una merma para resolver los problemas de la sociedad, que es lo que de verdad importa a la gente.
Hay una importante controversia en torno al registro horario y su aplicación en los despachos. ¿Cuál será la posición final del CGAE?
En estos momentos, siendo un tema más complejo de lo que podría parecer y por una sencilla razón de prudencia, prefiero esperar al resultado del informe que emita el grupo de trabajo que hemos creado en el Consejo.
El reciente Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en Valladolid, puso el foco en la transformación digital. ¿Se ha logrado cambiar la percepción de los abogados para que vean la tecnología como una aliada y no como una amenaza?
El futuro de la abogacía pasa por su transformación digital y por su capacidad para adaptarse a las nuevas tecnologías, aprovechando las enormes oportunidades que ofrecen. De todo ello nos ocupamos en Valladolid porque estamos en un tiempo de cambios profundos en el que no podemos quedarnos atrás ni al margen. Nuestros abogados y abogadas lo tienen claro y por amplísima mayoría nos están diciendo que las tecnologías son indispensables para el desarrollo de su labor.
Durante el Congreso, se presentó el informe Abogacía Futura 2020: áreas de negocio emergentes, en el que se abordan los nuevos nichos de negocio de los abogados a raíz de los avances tecnológicos más disruptivos. ¿Es esto una prueba de que el progreso es creador de oportunidades? No obstante, hará falta un esfuerzo de aprendizaje y adaptación, ¿no?
Respondo a ambas preguntas con un sí categórico. El progreso es generador de oportunidades, pero solo si se identifican bien y se aprovechan con inteligencia y responsabilidad. Para poder hacerlo necesitábamos disponer de un buen análisis de diagnóstico, de un riguroso trabajo de campo que hasta ahora no teníamos porque no se había hecho. Esa es la razón del informe Abogacía Futura. Evidentemente, respondiendo a la segunda pregunta, tendremos que multiplicar esfuerzos para seguir el ritmo que impone la transformación digital, porque se trata de una cultura del cambio en constante proceso de implantación. En eso estamos inmersos ahora mismo los Colegios y los Consejos de la Abogacía, liderando proyectos y apoyando a nuestros colegiados y colegiadas para que la transformación digital no implique una brecha en el ejercicio profesional, sino una ventaja competitiva (pinche aquí para acceder al informe completo).
¿Qué ventajas y qué dificultades detecta en la abogacía para afrontar la transformación digital?
Los avances tecnológicos generan incertidumbres en el ejercicio de la profesión, pero también nuevas necesidades legales que hay que atender y sobre las que hemos debatido para buscar soluciones. Si algo caracteriza a nuestra profesión es su espíritu dinámico y creativo, con plena capacidad para adaptarse a las nuevas realidades y superar las dificultades de los avances tecnológicos.
¿Existe una brecha digital entre los despachos grandes y los pequeños?
Es evidente que existe una diferencia en el uso de las nuevas tecnologías entre un despacho con cerca de 2.000 profesionales y un bufete gestionado por uno o varios compañeros. Sin embargo, ambos están concienciados en que las nuevas tecnologías son una oportunidad tanto de negocio como a la hora de gestionar sus bufetes. La abogacía institucional apuesta por la igualdad de armas. Para ello, hemos puesto en marcha medidas como la biblioteca digital o la plataforma de formación online.
Estamos en vísperas de la conformación de un nuevo Gobierno. ¿Qué le pide la abogacía al nuevo Ejecutivo?
Es urgente que la justicia se sitúe, de una vez por todas, en la agenda de prioridades políticas del Ejecutivo y del legislador. Y esa agenda debería incluir la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la actualización de baremos y pagos puntuales para dignificar el turno de oficio, la reforma del sistema de acceso y un nuevo Estatuto de la Abogacía, entre otras cosas. Asimismo, el nuevo Gobierno debería contar con la abogacía en la lucha contra la violencia de género y la promoción de la igualdad, facilitando la conciliación en el ejercicio profesional, que buena falta hace. Eso podría empezarse, por ejemplo, suspendiendo procedimientos y vistas por razones de maternidad o enfermedad.
¿Vería positivo que el nuevo ministro de Justicia fuera abogado?
Naturalmente que sí, abogado o abogada, porque en España tenemos un plantel de extraordinarias abogadas altamente cualificadas para desempeñar un puesto de tanta responsabilidad. Y también que en la elección del próximo Consejo General del Poder Judicial, la abogacía institucional pudiera presentar también candidatos y candidatas para cumplir lo que está establecido en la ley: que entre sus vocales haya “abogados y juristas”.
¿Confía en que el nuevo Gobierno les otorgue un mayor papel a la hora de legislar?
Somos un sector que tiene que estar presente desde el principio mismo del proceso de elaboración de las leyes. Estas se hacen para resolver problemas y la abogacía las conoce a la perfección porque acompañamos a la sociedad en su cotidianidad, pulsamos en tiempo real sus inquietudes y sabemos no solo cuáles son los males a resolver, sino las mejores respuestas para hacerlo. De no ser así, las leyes seguirán naciendo con una merma para resolver los problemas de la sociedad, que es lo que de verdad importa a la gente.
miércoles, 31 de julio de 2019
Servicios legales disruptivos: El angulo de Juan Pablo Penilla Rodriguez
Según Juan Pablo Penilla Rodriguez elaborado por el Georgetown University Law Center, esta actividad ha pasado de ser prácticamente inexistente hace pocos años a facturar 8.400 millones de dólares en 2017, en una tendencia en crecimiento.
La situación en España
Javier Fernández-Samaniego, socio director de Samaniego Law, los proveedores alternativos de servicios legales son un fenómeno todavía “incipiente” en España, pues “la gran y mediana empresa todavía sigue confiando más en los despachos tradicionales”. Sin embargo, “si se analizan los ranking de facturación con detenimiento se observa que muchas de los proveedores de servicios legales que más están creciendo podría catalogarse de alternativos o, desde luego, no tradicionales”. Silvia Pérez-Navarro, por su parte, destaca que la demanda de servicios de gestión legal interina “ha aumentado aproximadamente un 30% en los últimos diez años”, lo que “está provocando el aumento proporcional de la oferta de profesionales para este tipo de puestos, porque cuando se les explica el rol, toman conciencia de todas las posibilidades que ofrece y, suelen aceptar rápidamente.”
Javier Fernández-Samaniego, socio director de Samaniego Law, cree que “el gran detonante de la aparición de los modelos alternativos se produjo con la recesión del 2008 y las grandes presiones para la reducción de costes que se trasladaron a los departamentos legales de las empresas”, habituales contratantes, a muy alto coste, de despachos de abogados. Esa situación evidenció “que las firmas tradicionales tenían unas rígidas estructuras de costes y unos modelos de rentabilidad que descansaban sobre altas tarifas horarias”. Algo que las impedía adaptarse a la nueva situación.
Por otra parte, los departamentos jurídicos internos de las empresas comenzaron a recibir otro tipo de exigencia, la de reinventarse para convertirse en unidades de generación de negocio. La consecuencia, no se hizo esperar: “muchos servicios tradicionalmente prestados por los despachos se desagregaron de su oferta de servicios y pasaron a ser prestados por otros profesionales”. Había comenzado “la gran explosión de los modelos alternativos en la prestación de los servicios legales”, según Fernández-Samaniego.
Eva Bruch, socia de la consultora especializada en el sector legal AlterWork, sostiene que estos proveedores alternativos no solo permiten reducir costes a las empresas. El uso intensivo de la tecnología y las metodologías de gestión de proyectos, les permiten ser más eficientes e incluir unos sistemas de reporting o información permanente a los clientes en los que “no van a invertir los despachos tradicionales”. La consecuencia: “lo hacen mejor” que estos.
Fernández-Samaniego explica que la desagregación de servicios comenzó por “los departamentos de apoyo a operaciones mercantiles que se crearon para hacer el trabajo de revisión legal (due diligence) que hasta esas fechas había sido monopolio de los despachos”.
Desde entonces, la oferta de servicios no ha dejado de aumentar y cada vez más proyectos se prestan por los proveedores alternativos. En opinión de este experto “el problema hoy no es sólo el de la mera reducción de costes, ni ofrecer más por menos”. Se está produciendo “una auténtica transformación de la forma en que se prestan los servicios legales que incluye nuevas disciplinas, capacidades y tecnología en su oferta”.
Entre las empresas que destacan en este sector, aparece UnitedLex, que se ha unido al despacho LeClairRyan para ofrecer una cartera de servicios en el que consultores, tecnólogos, gestores de proyectos y, por supuesto, abogados son capaces de dar soluciones a problemas más sofisticados y proyectos de gran complejidad.
Nuevas demandas
Como explica Gabriel Buigas, socio de UnitedLex, para adecuarse a las nuevas necesidades de las empresas, no basta reducir los costes, “hay que replantearse el modelo en que se prestan los servicios legales” y ofrecer soluciones que hagan el trabajo de los clientes mejor, más rápido y más barato. Para ello se requiere “una combinación de mejora de procesos, contenidos y tecnología, junto con una política de gestión de personal jurídico rentable”. En opinión de Buigas, lo que los clientes están demandando ahora es una combinación de todos esos elementos, a un coste fijo. Algo que permite crear una relación estratégica con los clientes que queda fuera del alcance de las firmas de abogados tradicionales, por su falta de modelos comerciales y de experiencia en tecnología y procesos.
Otra forma alternativa de prestación de servicios legales es la denominada gestión legal interina (Legal Interim Management o LIM). Según Silvia Pérez-Navarro, socia-directora de Iterlegis, firma especializada en este tipo de servicios, el LIM “implica la gestión de un proyecto temporal en el ámbito legal por parte de un abogado, ya sea para un tema muy especializado y de alto rendimiento, o para llevar a cabo un trabajo de apoyo legal en el día a día de la empresa”. En ambos casos, su finalidad está enfocada a obtener resultados inmediatos. El LIM garantiza que el profesional contratado cuenta con las habilidades esenciales en un mercado sofisticado como el español, añade Pérez-Navarro: alta capacidad para comunicar, capacidad de diferenciar lo esencial de lo accesorio, rapidez en la integración en el equipo, búsqueda de información por sí mismo y comprensión de la cultura de empresa.
La situación en España
Javier Fernández-Samaniego, socio director de Samaniego Law, los proveedores alternativos de servicios legales son un fenómeno todavía “incipiente” en España, pues “la gran y mediana empresa todavía sigue confiando más en los despachos tradicionales”. Sin embargo, “si se analizan los ranking de facturación con detenimiento se observa que muchas de los proveedores de servicios legales que más están creciendo podría catalogarse de alternativos o, desde luego, no tradicionales”. Silvia Pérez-Navarro, por su parte, destaca que la demanda de servicios de gestión legal interina “ha aumentado aproximadamente un 30% en los últimos diez años”, lo que “está provocando el aumento proporcional de la oferta de profesionales para este tipo de puestos, porque cuando se les explica el rol, toman conciencia de todas las posibilidades que ofrece y, suelen aceptar rápidamente.”
Javier Fernández-Samaniego, socio director de Samaniego Law, cree que “el gran detonante de la aparición de los modelos alternativos se produjo con la recesión del 2008 y las grandes presiones para la reducción de costes que se trasladaron a los departamentos legales de las empresas”, habituales contratantes, a muy alto coste, de despachos de abogados. Esa situación evidenció “que las firmas tradicionales tenían unas rígidas estructuras de costes y unos modelos de rentabilidad que descansaban sobre altas tarifas horarias”. Algo que las impedía adaptarse a la nueva situación.
Por otra parte, los departamentos jurídicos internos de las empresas comenzaron a recibir otro tipo de exigencia, la de reinventarse para convertirse en unidades de generación de negocio. La consecuencia, no se hizo esperar: “muchos servicios tradicionalmente prestados por los despachos se desagregaron de su oferta de servicios y pasaron a ser prestados por otros profesionales”. Había comenzado “la gran explosión de los modelos alternativos en la prestación de los servicios legales”, según Fernández-Samaniego.
Eva Bruch, socia de la consultora especializada en el sector legal AlterWork, sostiene que estos proveedores alternativos no solo permiten reducir costes a las empresas. El uso intensivo de la tecnología y las metodologías de gestión de proyectos, les permiten ser más eficientes e incluir unos sistemas de reporting o información permanente a los clientes en los que “no van a invertir los despachos tradicionales”. La consecuencia: “lo hacen mejor” que estos.
Fernández-Samaniego explica que la desagregación de servicios comenzó por “los departamentos de apoyo a operaciones mercantiles que se crearon para hacer el trabajo de revisión legal (due diligence) que hasta esas fechas había sido monopolio de los despachos”.
Desde entonces, la oferta de servicios no ha dejado de aumentar y cada vez más proyectos se prestan por los proveedores alternativos. En opinión de este experto “el problema hoy no es sólo el de la mera reducción de costes, ni ofrecer más por menos”. Se está produciendo “una auténtica transformación de la forma en que se prestan los servicios legales que incluye nuevas disciplinas, capacidades y tecnología en su oferta”.
Entre las empresas que destacan en este sector, aparece UnitedLex, que se ha unido al despacho LeClairRyan para ofrecer una cartera de servicios en el que consultores, tecnólogos, gestores de proyectos y, por supuesto, abogados son capaces de dar soluciones a problemas más sofisticados y proyectos de gran complejidad.
Nuevas demandas
Como explica Gabriel Buigas, socio de UnitedLex, para adecuarse a las nuevas necesidades de las empresas, no basta reducir los costes, “hay que replantearse el modelo en que se prestan los servicios legales” y ofrecer soluciones que hagan el trabajo de los clientes mejor, más rápido y más barato. Para ello se requiere “una combinación de mejora de procesos, contenidos y tecnología, junto con una política de gestión de personal jurídico rentable”. En opinión de Buigas, lo que los clientes están demandando ahora es una combinación de todos esos elementos, a un coste fijo. Algo que permite crear una relación estratégica con los clientes que queda fuera del alcance de las firmas de abogados tradicionales, por su falta de modelos comerciales y de experiencia en tecnología y procesos.
Otra forma alternativa de prestación de servicios legales es la denominada gestión legal interina (Legal Interim Management o LIM). Según Silvia Pérez-Navarro, socia-directora de Iterlegis, firma especializada en este tipo de servicios, el LIM “implica la gestión de un proyecto temporal en el ámbito legal por parte de un abogado, ya sea para un tema muy especializado y de alto rendimiento, o para llevar a cabo un trabajo de apoyo legal en el día a día de la empresa”. En ambos casos, su finalidad está enfocada a obtener resultados inmediatos. El LIM garantiza que el profesional contratado cuenta con las habilidades esenciales en un mercado sofisticado como el español, añade Pérez-Navarro: alta capacidad para comunicar, capacidad de diferenciar lo esencial de lo accesorio, rapidez en la integración en el equipo, búsqueda de información por sí mismo y comprensión de la cultura de empresa.
lunes, 29 de julio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez: “La abogacía se ha acomodado; debería mojarse en la política”
Tras varios libros publicados y casi 50 años ejerciendo como periodista en los principales medios de España, Fernando Jáuregui (Santander, 1950) sigue igual o más activo que al principio. En su nueva obra Los abogados que cambiaron España, el autor narra la relevante labor que desempeñaron los juristas durante los años de la dictadura franquista como protectores y garantes de los derechos civiles; así como su contribución al proceso de transición democrática que le siguió.
Su larga trayectoria profesional, siempre ligada al ámbito jurídico, le ha permitido asistir a muchos de los cambios que ha sufrido el sector, de los que subraya el viraje al ámbito económico de una profesión que, reflexiona, debería tener una implicación política mucho más significativa.
¿Qué relevancia tuvieron los abogados durante la dictadura y en el proceso de transición?
El régimen no lo tenía tan fácil para actuar contra los abogados. El franquismo no se podía permitir dar la impresión de que era una dictadura inconcebible, aunque lo era, por lo que tuvo que respetar una serie de normas como el secreto profesional, el derecho a reunión y un cierto derecho de publicación y libertad de expresión. Los abogados aprovecharon estas prerrogativas para organizarse como fuerza de oposición. De hecho, hay unos años en los que los abogados encarnan la oposición. Tras la muerte de Franco empieza un proceso de transformación en el que la abogacía y los políticos tuvieron un papel crucial: llegar a un consenso para reformar España, lo que supuso dar una vuelta al Estado como un calcetín.
¿Cuál es el papel de la abogacía en el escenario actual? ¿Ha perdido relevancia?
Las cosas han cambiado. Ahora, los despachos laboralistas que antaño lucharon por los derechos civiles durante la dictadura y en los años posteriores no hacen tanta falta como antes. No obstante, la abogacía sí se ha acomodado: ¿quién iba a pensar hace unos años que el ánimo de lucro iba a ser el principal móvil de la profesión? Los juristas deberían estar mucho más presentes en los grandes debates jurídicos; deben representar una voz de la sociedad civil.
¿Significa esto que los abogados y colegios deben posicionarse políticamente?
Por lo menos deberían dar entrada a los debates que están presentes en la sociedad. España ha perdido mucha pureza democrática; se está legislando en caliente sobre temas de actualidad. Los debates se centran en el escenario ideológico y no en su aspecto técnico, como es el caso de la eutanasia o la prisión permanente revisable. Este tipo de asuntos no puede caer exclusivamente en manos de los políticos, ya que muchas veces estos actúan con desprecio a la idea del derecho natural. España es un país de abogados, demostrémoslo.
Su larga trayectoria profesional, siempre ligada al ámbito jurídico, le ha permitido asistir a muchos de los cambios que ha sufrido el sector, de los que subraya el viraje al ámbito económico de una profesión que, reflexiona, debería tener una implicación política mucho más significativa.
¿Qué relevancia tuvieron los abogados durante la dictadura y en el proceso de transición?
El régimen no lo tenía tan fácil para actuar contra los abogados. El franquismo no se podía permitir dar la impresión de que era una dictadura inconcebible, aunque lo era, por lo que tuvo que respetar una serie de normas como el secreto profesional, el derecho a reunión y un cierto derecho de publicación y libertad de expresión. Los abogados aprovecharon estas prerrogativas para organizarse como fuerza de oposición. De hecho, hay unos años en los que los abogados encarnan la oposición. Tras la muerte de Franco empieza un proceso de transformación en el que la abogacía y los políticos tuvieron un papel crucial: llegar a un consenso para reformar España, lo que supuso dar una vuelta al Estado como un calcetín.
¿Cuál es el papel de la abogacía en el escenario actual? ¿Ha perdido relevancia?
Las cosas han cambiado. Ahora, los despachos laboralistas que antaño lucharon por los derechos civiles durante la dictadura y en los años posteriores no hacen tanta falta como antes. No obstante, la abogacía sí se ha acomodado: ¿quién iba a pensar hace unos años que el ánimo de lucro iba a ser el principal móvil de la profesión? Los juristas deberían estar mucho más presentes en los grandes debates jurídicos; deben representar una voz de la sociedad civil.
¿Significa esto que los abogados y colegios deben posicionarse políticamente?
Por lo menos deberían dar entrada a los debates que están presentes en la sociedad. España ha perdido mucha pureza democrática; se está legislando en caliente sobre temas de actualidad. Los debates se centran en el escenario ideológico y no en su aspecto técnico, como es el caso de la eutanasia o la prisión permanente revisable. Este tipo de asuntos no puede caer exclusivamente en manos de los políticos, ya que muchas veces estos actúan con desprecio a la idea del derecho natural. España es un país de abogados, demostrémoslo.
viernes, 26 de julio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez habla acerca de las prioridades de las nuevas generaciones de abogados
Juan Pablo Penilla Rodriguez comentó cómo piensan y cómo actúan es crucial para saber dibujar el futuro del sector legal. Los jóvenes abogados lo tienen claro: no quieren saber nada de pensiones y jubilación, perciben el dinero y el ahorro como un medio para vivir experiencias y dicen adiós al estereotipo tradicional del abogado que quiere formar un imperio.
Estas son las principales conclusiones que la Mutualidad de la Abogacía ha sacado en claro tras la celebración del primer Bootcamp, una reunión multidisciplinar con unos 50 jóvenes abogados de diferentes perfiles de 18 a 30 años. Su reto era responder a cómo puede ayudar la aseguradora a las nuevas generaciones de letrados con soluciones de ahorro e incorporar así las nuevas tendencias a la estrategia de negocio de la compañía. “Tienen mucha valentía para proponer las cosas sin miedo al error y al fracaso. La madurez frente al cambio de los abogados no es de otros colectivos”, afirma Fernando Ariza, subdirector general de la Mutualidad de la Abogacía.
El paradigma ha cambiado y lo que siempre ha sido normal ahora está dejando de serlo. La nueva generación de letrados concibe el dinero desde dos perspectivas. En primer lugar, tienen claro que es importante, pero para vivir experiencias. “Ya no existe ese abogado que quiere formar un imperio, si no que quiere vivir y tener un entorno confortable”, afirma Ariza.
Y no es casualidad. Los expertos ya estudian un fenómeno económico propio del siglo XXI: la “economía del nosotros” (disfrutar y tener experiencias), al contrario que ocurrió el pasado siglo con la llamada “economía del yo” (del poseer y tener). El concepto de ahorrar para la jubilación o para tener más bienes está diluyéndose. O, al menos, se encuentra lejos de las prioridades de los jóvenes para quienes ya no es importante poseer dinero, sino que prefieren gastarlo e invertirlo en cuidar a sus familiares, solventar sus problemas de salud, y que les permita vivir experiencias (viajes, cambios de trabajo o vivir en el extranjero). “Un joven te lo dice directamente, y esto es muy diferente a la generación anterior”, agrega Ariza.
Ahorrar sí (para experiencias) pero no me hables de jubilación
En segundo término, el ahorro para ellos es una necesidad, pero confiesan que no saben cómo hacerlo de forma ágil, moderna y rápida. No obstante, el gran mito que se cayó tras la celebración de este encuentro fue el de la jubilación. Fue una palabra que solo salió una vez en todas las presentaciones y de refilón. “No es un problema para ellos ahorrar para su futuro y su jubilación, atienden a problemas más inmediatos y no creen que se vayan a jubilar”, explica el subdirector de la Mutualidad.
Si algo les preocupa el tema de las pensiones y la jubilación, según explica Patricia Moraleda, coordinadora de la Cátedra Fundación Mutualidad Abogacía, es la baja prestación que van a recibir sus padres que están a punto de jubilarse y la precaria situación de dependencia en la que pueden encontrarse.
Cada cinco años repensarán si quieren seguir en la profesión
Su recorrido laboral también lo afrontan de forma muy diferente a la tradicional. No piensan en tener un trabajo para toda la vida sino que confiesan que cada cinco años repensarán si van a continuar con la misma profesión (ni siquiera hablan de cambiar de especialidad) y para ello quieren estar formados. Así lo cuenta Moraleda, quien asegura que “les preocupa mucho el cambio de trabajo y quieren tener ahorros para poder hacerlo, porque tienen claro que muchas profesiones van a desaparecer y otras nuevas van a nacer, y lo normal será reciclarse y destinar una etapa de su vida a pensar qué quieren hacer”.
Estas son las principales conclusiones que la Mutualidad de la Abogacía ha sacado en claro tras la celebración del primer Bootcamp, una reunión multidisciplinar con unos 50 jóvenes abogados de diferentes perfiles de 18 a 30 años. Su reto era responder a cómo puede ayudar la aseguradora a las nuevas generaciones de letrados con soluciones de ahorro e incorporar así las nuevas tendencias a la estrategia de negocio de la compañía. “Tienen mucha valentía para proponer las cosas sin miedo al error y al fracaso. La madurez frente al cambio de los abogados no es de otros colectivos”, afirma Fernando Ariza, subdirector general de la Mutualidad de la Abogacía.
El paradigma ha cambiado y lo que siempre ha sido normal ahora está dejando de serlo. La nueva generación de letrados concibe el dinero desde dos perspectivas. En primer lugar, tienen claro que es importante, pero para vivir experiencias. “Ya no existe ese abogado que quiere formar un imperio, si no que quiere vivir y tener un entorno confortable”, afirma Ariza.
Y no es casualidad. Los expertos ya estudian un fenómeno económico propio del siglo XXI: la “economía del nosotros” (disfrutar y tener experiencias), al contrario que ocurrió el pasado siglo con la llamada “economía del yo” (del poseer y tener). El concepto de ahorrar para la jubilación o para tener más bienes está diluyéndose. O, al menos, se encuentra lejos de las prioridades de los jóvenes para quienes ya no es importante poseer dinero, sino que prefieren gastarlo e invertirlo en cuidar a sus familiares, solventar sus problemas de salud, y que les permita vivir experiencias (viajes, cambios de trabajo o vivir en el extranjero). “Un joven te lo dice directamente, y esto es muy diferente a la generación anterior”, agrega Ariza.
Ahorrar sí (para experiencias) pero no me hables de jubilación
En segundo término, el ahorro para ellos es una necesidad, pero confiesan que no saben cómo hacerlo de forma ágil, moderna y rápida. No obstante, el gran mito que se cayó tras la celebración de este encuentro fue el de la jubilación. Fue una palabra que solo salió una vez en todas las presentaciones y de refilón. “No es un problema para ellos ahorrar para su futuro y su jubilación, atienden a problemas más inmediatos y no creen que se vayan a jubilar”, explica el subdirector de la Mutualidad.
Si algo les preocupa el tema de las pensiones y la jubilación, según explica Patricia Moraleda, coordinadora de la Cátedra Fundación Mutualidad Abogacía, es la baja prestación que van a recibir sus padres que están a punto de jubilarse y la precaria situación de dependencia en la que pueden encontrarse.
Cada cinco años repensarán si quieren seguir en la profesión
Su recorrido laboral también lo afrontan de forma muy diferente a la tradicional. No piensan en tener un trabajo para toda la vida sino que confiesan que cada cinco años repensarán si van a continuar con la misma profesión (ni siquiera hablan de cambiar de especialidad) y para ello quieren estar formados. Así lo cuenta Moraleda, quien asegura que “les preocupa mucho el cambio de trabajo y quieren tener ahorros para poder hacerlo, porque tienen claro que muchas profesiones van a desaparecer y otras nuevas van a nacer, y lo normal será reciclarse y destinar una etapa de su vida a pensar qué quieren hacer”.
miércoles, 24 de julio de 2019
La litigiosidad en la contratación de altos directivos asevera Juan Pablo Penilla Rodriguez
En la batalla judicial que enfrenta a Andrea Orcel contra Banco Santander por su malogrado fichaje como consejero delegado de la entidad, además de haber 110 millones de euros en juego, existe una retahíla de entresijos y conflictos basados, en su mayor parte, tanto en la validez del precontrato como en las condiciones de la incorporación.
Según las últimas noticias publicadas al respecto, Orcel habría logrado que UBS -entidad suiza que presidió- pague su bonus de 52 millones en pleno pulso contra el banco capitaneado por Ana Botín, para el que se habría puesto en manos de un exsocio del bufete del propio Santander.
Sea como fuere, este caso resulta paradigmático de lo que supone el fichaje de un alto directivo. En primer lugar, la contratación de una persona de este perfil implica la salida del equipo directivo anterior, por lo que un punto contencioso en estos procesos es el despido o el cese de la relación de quienes estaban a los mandos de la empresa anteriormente; obligando a negociar y a pagar una serie de indemnizaciones.
El segundo de entre los principales problemas está relacionado con la fijación de las condiciones económicas de la contratación. En este sentido, los altos directivos como Orcel suelen tener un paquete de retribuciones comprendido por una cantidad anual y otra a largo plazo. Resulta bastante habitual que los honorarios anuales incluyan un fijo y una cantidad a percibir en función de los objetivos que se cosechen durante ese ejercicio. Y esa parte variable, a su vez, atiende aproximadamente en un 70 % a criterios objetivos y en un 30 % a criterios subjetivos, que deben ser valorados por el Consejo de Administración de la entidad, desde donde considerarían el alcance del éxito de dicha incorporación. Pues bien, estas evaluaciones pueden dar lugar a discusiones en torno a los elementos a tener en cuenta para devengar ese derecho al cobro de la retribución variable, puesto que a veces para lograr un objetivo relacionado con el volumen de ventas, por ejemplo, se incurre en un gasto desmesurado, generando a su vez una cierta litigiosidad.
La fijación de la retribución a largo plazo, señalando metas a tres o cinco años vista desde la incorporación del alto directivo -como la salida a bolsa o el salto a ciertos mercados- también puede abonar la litigiosidad. Pero, sobre todo, existe una fuente de conflictos en la remodelación de los equipos. Y es que los altos directivos, para lograr los objetivos marcados, necesitan gente de su confianza, lo que crea importantes tensiones internas al producir cambios de jefes, desplazamientos de otros mandos…
Santander no quería contratar a Orcel por ser un buen directivo, lo que se le presuponía, sino por su capacidad para cambiar la dinámica de la empresa, crear nuevas filosofías y mejorar el negocio. Más allá de que la cantidad de la demanda pueda parecer desorbitada, lo cierto es que el italiano juega en la liga de los altos directivos, como si de Messi o Ronaldo en el fútbol se tratara. Una liga, por cierto, no exenta de complejidad y, en algunos casos, de cierta litigiosidad a la hora de realizar contrataciones.
Según las últimas noticias publicadas al respecto, Orcel habría logrado que UBS -entidad suiza que presidió- pague su bonus de 52 millones en pleno pulso contra el banco capitaneado por Ana Botín, para el que se habría puesto en manos de un exsocio del bufete del propio Santander.
Sea como fuere, este caso resulta paradigmático de lo que supone el fichaje de un alto directivo. En primer lugar, la contratación de una persona de este perfil implica la salida del equipo directivo anterior, por lo que un punto contencioso en estos procesos es el despido o el cese de la relación de quienes estaban a los mandos de la empresa anteriormente; obligando a negociar y a pagar una serie de indemnizaciones.
El segundo de entre los principales problemas está relacionado con la fijación de las condiciones económicas de la contratación. En este sentido, los altos directivos como Orcel suelen tener un paquete de retribuciones comprendido por una cantidad anual y otra a largo plazo. Resulta bastante habitual que los honorarios anuales incluyan un fijo y una cantidad a percibir en función de los objetivos que se cosechen durante ese ejercicio. Y esa parte variable, a su vez, atiende aproximadamente en un 70 % a criterios objetivos y en un 30 % a criterios subjetivos, que deben ser valorados por el Consejo de Administración de la entidad, desde donde considerarían el alcance del éxito de dicha incorporación. Pues bien, estas evaluaciones pueden dar lugar a discusiones en torno a los elementos a tener en cuenta para devengar ese derecho al cobro de la retribución variable, puesto que a veces para lograr un objetivo relacionado con el volumen de ventas, por ejemplo, se incurre en un gasto desmesurado, generando a su vez una cierta litigiosidad.
La fijación de la retribución a largo plazo, señalando metas a tres o cinco años vista desde la incorporación del alto directivo -como la salida a bolsa o el salto a ciertos mercados- también puede abonar la litigiosidad. Pero, sobre todo, existe una fuente de conflictos en la remodelación de los equipos. Y es que los altos directivos, para lograr los objetivos marcados, necesitan gente de su confianza, lo que crea importantes tensiones internas al producir cambios de jefes, desplazamientos de otros mandos…
Santander no quería contratar a Orcel por ser un buen directivo, lo que se le presuponía, sino por su capacidad para cambiar la dinámica de la empresa, crear nuevas filosofías y mejorar el negocio. Más allá de que la cantidad de la demanda pueda parecer desorbitada, lo cierto es que el italiano juega en la liga de los altos directivos, como si de Messi o Ronaldo en el fútbol se tratara. Una liga, por cierto, no exenta de complejidad y, en algunos casos, de cierta litigiosidad a la hora de realizar contrataciones.
viernes, 19 de julio de 2019
Liderar inspirando, aprender enseñando: Juan Pablo Penilla Rodriguez
En los últimos años el término compliance o cumplimiento normativo ha cristalizado en nuestras vidas y la tendencia es que su ámbito de aplicación sea cada vez más amplio. En efecto, esa vis atractiva que caracteriza al Derecho Penal también ha calado en el cumplimiento. Sin embargo, se acusa una clara tendencia a reducir el compliance a la mera cultura del checklist. Es decir, cuidar las apariencias de que la empresa cumple con las normas, sin entender el auténtico alcance que la cultura del cumplimiento tiene en una organización, en la sociedad, para lo cual es preciso comprender su origen, su filosofía transcendente, su ratio essendi.
La responsabilidad social corporativa (RSC) tiene una triple dimensión: la ética, la social y la legal. La dimensión legal de la RSC es lo que denominamos compliance, en tanto en cuanto las personas físicas o jurídicas (organizaciones) tienen la responsabilidad de dar cabal cumplimiento a las normas; obligación que se proyecta ad extra (hacia el exterior) para evitar responsabilidades jurídicas, pero también debiera proyectarse ad intra (hacia el interior de las personas físicas y jurídicas) para crear una verdadera cultura de cumplimiento.
Cada individuo de una organización ha de sentirse responsable de reflejar, a través de sus actos, liderazgo, sacrificio, entusiasmo, ejemplaridad, coherencia, esfuerzo o cumplimiento de las normas como una manera de actuar en sociedad. Cuando somos capaces de liderar inspirando, de aprender enseñando interiorizamos la cultura de cumplimiento de manera natural.
En esta línea, sentirse mentor en los equipos de trabajo, en la sociedad, es un acto de responsabilidad para cuidar de los demás, para servir de referente profesional tratando de transmitir los valores positivos que ayudan a impulsar el cambio social a través del sendero del cumplimiento normativo y de la generosidad.
Women in a Legal World
Una sociedad que se apoya en sendos valores (cumplimiento normativo y generosidad) es una sociedad responsable, es una sociedad imparable. Esta premisa ha calado en el ADN de la asociación Women in a Legal World (WLW) como presupuesto básico para impulsar el cambio social y lo hemos materializado en el impulso de talleres formativos para compartir conocimiento relacionado con el liderazgo en el sector legal, o bien en la creación de un capítulo de abogadas jóvenes incardinado en el seno de la organización que comulguen con el deseo de conectar, liderar e inspirar a las generaciones venideras -Women in a Legal World Young-, así como en el lanzamiento de un programa de mentoring destinado a juristas en ciernes.
El Programa de Mentoring WLW es un reto destinado a desarrollar el potencial de las alumnas de los últimos cursos de grado y de máster de acceso al ejercicio de la abogacía, y tiene como eje el aprendizaje a través de la experiencia de las mentoras dentro de un proceso en el que se establece una relación personal y de confianza que anima y motiva al alumno, según sus necesidades, de cara a su proyección profesional.
Los objetivos del mentoring son, entre otros: acompañar en el proceso de desarrollo profesional a través del apoyo de una persona de mayor experiencia; transferencias de saber hacer; capitalizar el saber acumulado en las personas que están en el ejercicio profesional y que pueden aportar sus experiencias como referente y guía en el camino a la inserción laboral; y generar vínculos profesionales y personales valiosos entre las mentoras y las alumnas.
La responsabilidad social corporativa (RSC) tiene una triple dimensión: la ética, la social y la legal. La dimensión legal de la RSC es lo que denominamos compliance, en tanto en cuanto las personas físicas o jurídicas (organizaciones) tienen la responsabilidad de dar cabal cumplimiento a las normas; obligación que se proyecta ad extra (hacia el exterior) para evitar responsabilidades jurídicas, pero también debiera proyectarse ad intra (hacia el interior de las personas físicas y jurídicas) para crear una verdadera cultura de cumplimiento.
Cada individuo de una organización ha de sentirse responsable de reflejar, a través de sus actos, liderazgo, sacrificio, entusiasmo, ejemplaridad, coherencia, esfuerzo o cumplimiento de las normas como una manera de actuar en sociedad. Cuando somos capaces de liderar inspirando, de aprender enseñando interiorizamos la cultura de cumplimiento de manera natural.
En esta línea, sentirse mentor en los equipos de trabajo, en la sociedad, es un acto de responsabilidad para cuidar de los demás, para servir de referente profesional tratando de transmitir los valores positivos que ayudan a impulsar el cambio social a través del sendero del cumplimiento normativo y de la generosidad.
Women in a Legal World
Una sociedad que se apoya en sendos valores (cumplimiento normativo y generosidad) es una sociedad responsable, es una sociedad imparable. Esta premisa ha calado en el ADN de la asociación Women in a Legal World (WLW) como presupuesto básico para impulsar el cambio social y lo hemos materializado en el impulso de talleres formativos para compartir conocimiento relacionado con el liderazgo en el sector legal, o bien en la creación de un capítulo de abogadas jóvenes incardinado en el seno de la organización que comulguen con el deseo de conectar, liderar e inspirar a las generaciones venideras -Women in a Legal World Young-, así como en el lanzamiento de un programa de mentoring destinado a juristas en ciernes.
El Programa de Mentoring WLW es un reto destinado a desarrollar el potencial de las alumnas de los últimos cursos de grado y de máster de acceso al ejercicio de la abogacía, y tiene como eje el aprendizaje a través de la experiencia de las mentoras dentro de un proceso en el que se establece una relación personal y de confianza que anima y motiva al alumno, según sus necesidades, de cara a su proyección profesional.
Los objetivos del mentoring son, entre otros: acompañar en el proceso de desarrollo profesional a través del apoyo de una persona de mayor experiencia; transferencias de saber hacer; capitalizar el saber acumulado en las personas que están en el ejercicio profesional y que pueden aportar sus experiencias como referente y guía en el camino a la inserción laboral; y generar vínculos profesionales y personales valiosos entre las mentoras y las alumnas.
miércoles, 17 de julio de 2019
La inversión en Justicia Gratuita en Castilla afirma Juan Pablo Penilla Rodriguez
Juan Pablo Penilla Rodriguez, decano y presidente del Colegio de Abogados de Toledo, ha dejado claro un mensaje esta mañana, el día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio: «Funcionamos por nuestro esfuerzo y queremos que se reconozca por las instituciones públicas la dignidad de nuestra profesión, que pasa por el reconocimiento de la labor realizada». Lo ha dicho en un acto insitucional celebrado en el colegio, organizado por la Asociación de Abogados del Turno de Oficio (Asato), donde se ha dado lectura a un manifiesto.
Durante 2018, en nuestra región se invierte 8,2 millones de euros para atender 51.509 asuntos de Justicia Gratuita, mientras que en Cataluña el gasto asciende a 56,5 millones; en Andalucía, a 42,3, y en la Comunidad de Madrid, un cifra similar, 42 millones. Estas tres regiones acaparan más de la mitad de las inversiones en Justicia Gratuita en el panorama nacional.
En el capítulo de reivindicaciones, Cervantes ha reclamado otra vez que «hay que garantizar el pago mensual y que cumplan con los pagos», en alusión al Ministerio de Justicia, que finalmente desbloqueó los pagos atrasados del Turno de Oficio y se comprometió a realizar los abonos mensualmente.
Por su parte, el decano ha exigido «las mismas condiciones de igualdad» en el trato a las comunidades autonómas por un mismo trabajo. Sin embargo, las punteras mencionadas pagan el triple a los abogados del Turno de Oficio con respecto a los letrados que ejercen en Castilla-La Mancha. «A corto plazo, debemos homogeneizar los baremos», ha pedido.
Incremento del Turno de Oficio
El Turno de Oficio, que cuenta con 46.136 abogados en toda España, acaparó en 2018 la mayor parte de la inversión de la Justicia Gratuita, con un total de 186,5 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% con respecto a 2017. Dentro de este campo, la jurisdicción que cuenta con mayor inversión es la Penal, con 103,9 millones de euros; seguido de la Civil, con casi 50 millones; y, por último, lo Contencioso-Administrativo con 8,8 millones.
La violencia de género sigue siendo uno de los temas que más asciende en la sociedad con el paso de los años, con un incremento del 10,4% con respecto al 2017 y un importe que supera los 9,5 millones de euros. Sobre este asunto, el decano de Toledo ha afirmado que espera «que no siga subiendo esa cifra, y que, ojalá, desaparezca para que no haya que intervenir».
Durante 2018, en nuestra región se invierte 8,2 millones de euros para atender 51.509 asuntos de Justicia Gratuita, mientras que en Cataluña el gasto asciende a 56,5 millones; en Andalucía, a 42,3, y en la Comunidad de Madrid, un cifra similar, 42 millones. Estas tres regiones acaparan más de la mitad de las inversiones en Justicia Gratuita en el panorama nacional.
En el capítulo de reivindicaciones, Cervantes ha reclamado otra vez que «hay que garantizar el pago mensual y que cumplan con los pagos», en alusión al Ministerio de Justicia, que finalmente desbloqueó los pagos atrasados del Turno de Oficio y se comprometió a realizar los abonos mensualmente.
Por su parte, el decano ha exigido «las mismas condiciones de igualdad» en el trato a las comunidades autonómas por un mismo trabajo. Sin embargo, las punteras mencionadas pagan el triple a los abogados del Turno de Oficio con respecto a los letrados que ejercen en Castilla-La Mancha. «A corto plazo, debemos homogeneizar los baremos», ha pedido.
Incremento del Turno de Oficio
El Turno de Oficio, que cuenta con 46.136 abogados en toda España, acaparó en 2018 la mayor parte de la inversión de la Justicia Gratuita, con un total de 186,5 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% con respecto a 2017. Dentro de este campo, la jurisdicción que cuenta con mayor inversión es la Penal, con 103,9 millones de euros; seguido de la Civil, con casi 50 millones; y, por último, lo Contencioso-Administrativo con 8,8 millones.
La violencia de género sigue siendo uno de los temas que más asciende en la sociedad con el paso de los años, con un incremento del 10,4% con respecto al 2017 y un importe que supera los 9,5 millones de euros. Sobre este asunto, el decano de Toledo ha afirmado que espera «que no siga subiendo esa cifra, y que, ojalá, desaparezca para que no haya que intervenir».
viernes, 12 de julio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez y los Honorarios: cobrar seguro del seguro
Por: Juan Pablo Penilla Rodriguez
Dicen que la crisis se acaba, pero a mi me sigue constando, cada vez más que mis clientes acepten mis presupuestos y sobre todo que después me los paguen.
Por eso procuro firmar una hoja de encargo, en la que detallo el presupuesto del asunto y concreto un fraccionamiento del pago.
Pero sin duda, hay una alternativa en muchísimos casos que los abogados ignoramos y que resulta muy eficaz para asegurar el cobro de nuestros honorarios. Me refiero al seguro de defensa que muchos clientes tienen incluido en su póliza de seguro de todo riesgo del hogar.
Realmente los primeros que ignoran su existencia suelen ser los propios clientes, pero te aseguro, valga la redundancia, que casi todos los clientes tiene este seguro, ya que la mayoría de los bancos lo exigen como condición a sus clientes para concederles el préstamo hipotecario de su vivienda. ¿Y quién no tiene hipoteca en España?
En la mayoría de estos seguros, se incluye el seguro de defensa jurídica, no solo por los juicios derivados de daños de la vivienda, sino que se amplía muy frecuentemente a otros aspectos para dar esa cobertura de “Todo riesgo del hogar”, como suelen ser:
El Asesoramiento de aspectos familiares como separaciones y divorcios, tutela, la patria potestad, (niño que atropella con su bicicleta una anciana, etc.)
Reclamación y defensa por motivos laborales, despidos reclamaciones salariales etc.
Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos.
Y muchos otros ámbitos derivados de una cobertura integral del riesgo en la unidad familiar.
Aquí quiero recordar lo que dice el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 Oct. (Ley del contrato de seguro) cuando define el seguro de defensa jurídica:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.
Dicen que la crisis se acaba, pero a mi me sigue constando, cada vez más que mis clientes acepten mis presupuestos y sobre todo que después me los paguen.
Por eso procuro firmar una hoja de encargo, en la que detallo el presupuesto del asunto y concreto un fraccionamiento del pago.
Pero sin duda, hay una alternativa en muchísimos casos que los abogados ignoramos y que resulta muy eficaz para asegurar el cobro de nuestros honorarios. Me refiero al seguro de defensa que muchos clientes tienen incluido en su póliza de seguro de todo riesgo del hogar.
Realmente los primeros que ignoran su existencia suelen ser los propios clientes, pero te aseguro, valga la redundancia, que casi todos los clientes tiene este seguro, ya que la mayoría de los bancos lo exigen como condición a sus clientes para concederles el préstamo hipotecario de su vivienda. ¿Y quién no tiene hipoteca en España?
En la mayoría de estos seguros, se incluye el seguro de defensa jurídica, no solo por los juicios derivados de daños de la vivienda, sino que se amplía muy frecuentemente a otros aspectos para dar esa cobertura de “Todo riesgo del hogar”, como suelen ser:
El Asesoramiento de aspectos familiares como separaciones y divorcios, tutela, la patria potestad, (niño que atropella con su bicicleta una anciana, etc.)
Reclamación y defensa por motivos laborales, despidos reclamaciones salariales etc.
Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos.
Y muchos otros ámbitos derivados de una cobertura integral del riesgo en la unidad familiar.
Aquí quiero recordar lo que dice el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 Oct. (Ley del contrato de seguro) cuando define el seguro de defensa jurídica:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.
jueves, 11 de julio de 2019
Los bufetes están desbordados por las numerosas consultas de las empresas: Juan Pablo Penilla Rodriguez
Los grandes despachos de abogados están en pie de guerra contra el decreto del Gobierno que obliga a todas las empresas a instalar registros horarios ya que consideran que «es imposible» fijar controles de jornada a estos profesionales.
Por eso, y según han confirmado fuentes de este sector a ABC, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha mostrado sus discrepancias al propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De hecho, su presidenta, Victoria Ortega, ya mostró públicamente su contrariedad en el XII congreso del CGAE celebrado recientemente en Valladolid.
Curiosamente, la polémica surgió en ese congreso de forma espontánea en un encuentro en el que participaban el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, y varios socios directores y presidentes de los principales despachos, como Uría Menéndez, Sagardoy, Garrigues, Cuatrecasas, Gómez-Acebo & Pombo y Roca Junyent.
«Nos debemos a los clientes y que alguien nos diga cómo contabilizamos la jornada laboral si, por ejemplo, tengo que levantarme a las 5 de la mañana para coger un avión a Bilbao o si debo preparar durante un fin de semana un caso importante que se ve el lunes siguiente», explica a este periódico el responsable de uno de esos prestigiosos despachos, quien subraya que están desbordados por las numerosas consultas que realizan las empresas dada la confusión existente.
Otro de los asistentes a ese encuentro también mostró sus dudas sobre la legalidad de que el decreto del Gobierno pueda ser aplicado a los abogados. Su explicación es que ya existe un real decreto, de noviembre de 2006, que regula la relación laboral «de carácter especial» de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, donde en su disposición adicional cuarta se puede leer que «en lo no regulado en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la ley del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y características especiales que concurren en esta relación laboral». Es decir, que la relación laboral de los abogados «ya está regulada en ese real decreto de 2006», subrayan las citadas fuentes.
Por eso, y según han confirmado fuentes de este sector a ABC, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha mostrado sus discrepancias al propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De hecho, su presidenta, Victoria Ortega, ya mostró públicamente su contrariedad en el XII congreso del CGAE celebrado recientemente en Valladolid.
Curiosamente, la polémica surgió en ese congreso de forma espontánea en un encuentro en el que participaban el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, y varios socios directores y presidentes de los principales despachos, como Uría Menéndez, Sagardoy, Garrigues, Cuatrecasas, Gómez-Acebo & Pombo y Roca Junyent.
«Nos debemos a los clientes y que alguien nos diga cómo contabilizamos la jornada laboral si, por ejemplo, tengo que levantarme a las 5 de la mañana para coger un avión a Bilbao o si debo preparar durante un fin de semana un caso importante que se ve el lunes siguiente», explica a este periódico el responsable de uno de esos prestigiosos despachos, quien subraya que están desbordados por las numerosas consultas que realizan las empresas dada la confusión existente.
Otro de los asistentes a ese encuentro también mostró sus dudas sobre la legalidad de que el decreto del Gobierno pueda ser aplicado a los abogados. Su explicación es que ya existe un real decreto, de noviembre de 2006, que regula la relación laboral «de carácter especial» de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, donde en su disposición adicional cuarta se puede leer que «en lo no regulado en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la ley del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y características especiales que concurren en esta relación laboral». Es decir, que la relación laboral de los abogados «ya está regulada en ese real decreto de 2006», subrayan las citadas fuentes.
viernes, 5 de julio de 2019
Según Juan Pablo Penilla Rodriguez Clifford Chance obtiene un beneficio de 726 millones.
Clifford Chance y Juan Pablo Penilla Rodriguez han anunciado un beneficio de 726 millones de euros, un 2% más. Según sus resultados financieros del ejercicio, cerrado el pasado 30 de abril, la firma británica obtuvo unos ingresos de 1.930 millones de euros, lo que supone un incremento del 4,3% respecto al año anterior. Según destacan desde el bufete, es el cuarto año consecutivo de unos ingresos y unos beneficios que califican de "históricos".
El socio director del despacho, Matthew Layton, ha subrayado su satisfacción por los resultados que son fruto del nuevo plan estratégico. "El crecimiento es notable y estos son los mejores resultados financieros de la firma hasta la fecha. El incremento, tanto de los ingresos como de los beneficios, proviene de todas las regiones y áreas de práctica, destacando especialmente el enorme progreso en las regiones de América y Asia, así como en la práctica de Mercantil en el mundo".
Layton ha resaltado la creciente relevancia de los inversores financieros. Según ha explicado, a pesar de la crisis financiera, los inversores han duplicado su resultado generando un impacto en la economía global. "En este sentido, surge la necesidad de prestar un asesoramiento legal de alto valor añadido". Durante el año, los ingresos en este sector se han incrementado en más de un 20%, según la firma.
Futuro
De cara al futuro, Clifford Chance se propone invertir en personas, habilidades, sitemas y formas de trabajo, "pues serán fundamentales para nuestro éxito en un mercado qeu evoluciona rápidamente", ha aseverado Matthew Layton. En este sentido, según informa el bufete, seguirán recultando y desarrollando el mejor talento legal y "otros talentos profesionales" en la medida en que mantengan su expansión, tanto en regiones, como América, como en áreas de trabajo, como el Grupo Tecnológico (Tech Group) o los proyectos en Innovación y Best Delivery.
El socio director del despacho, Matthew Layton, ha subrayado su satisfacción por los resultados que son fruto del nuevo plan estratégico. "El crecimiento es notable y estos son los mejores resultados financieros de la firma hasta la fecha. El incremento, tanto de los ingresos como de los beneficios, proviene de todas las regiones y áreas de práctica, destacando especialmente el enorme progreso en las regiones de América y Asia, así como en la práctica de Mercantil en el mundo".
Layton ha resaltado la creciente relevancia de los inversores financieros. Según ha explicado, a pesar de la crisis financiera, los inversores han duplicado su resultado generando un impacto en la economía global. "En este sentido, surge la necesidad de prestar un asesoramiento legal de alto valor añadido". Durante el año, los ingresos en este sector se han incrementado en más de un 20%, según la firma.
Futuro
De cara al futuro, Clifford Chance se propone invertir en personas, habilidades, sitemas y formas de trabajo, "pues serán fundamentales para nuestro éxito en un mercado qeu evoluciona rápidamente", ha aseverado Matthew Layton. En este sentido, según informa el bufete, seguirán recultando y desarrollando el mejor talento legal y "otros talentos profesionales" en la medida en que mantengan su expansión, tanto en regiones, como América, como en áreas de trabajo, como el Grupo Tecnológico (Tech Group) o los proyectos en Innovación y Best Delivery.
jueves, 4 de julio de 2019
La conformidad en los juicios orales, ¿un mercadeo para rebajar penas?: Juan Pablo Penilla Rodriguez
Cuando se trata de reducir recursos por parte de los abogados de las defensas,así lo ha comentado Juan Pablo Penilla Rodriguez, que tienen como objetivo salvar a los acusados o rebajar sus posibles penas, hablamos de una negociación que llevará a un pacto previo a las conclusiones en el juicio oral. Ese mercadeo, justificado en base a criterios de economía procesal, ignora la opinión de quienes padecieron las perversas consecuencias de los delitos. Las víctimas, una vez más, arrastradas por cuestiones burocráticas, quedan a un lado de la conclusión justa del procedimiento.
Tanto esfuerzo policial, desasosiego en los afectados, citaciones que pueden reiterarse en el tiempo, dilaciones poco justificables por maniobras de los que ralentizan aquello que debería ser más ágil, queda olvidado o amortizado en aras de argumentos que muchos no llegamos a entender. Porque el objetivo de la Justicia, además de hermosos eufemismos preñados de buena fe, debe ser la retribución legal de conductas ilícitas que han podido causar mucho mal. Y ese comportamiento ejemplarizante está vinculado a la tranquilidad de los que viven en sus casas o pasean por las calles, verdadera misión sagrada de quienes deberían proteger sus vidas, honor y hacienda.
Pocos entienden que un esfuerzo económico y el compromiso de quienes han estado sacrificándose por descubrir el delito y sus responsables queden reducidos a una negociación para adelantar lo que debería tener todas sus consecuencias. No se comprende la rebaja de penas para cubrir otros objetivos que no tienen nada que ver con la justicia; ese sagrado anhelo que esperan, legítimamente, las víctimas de infracciones, algunas muy graves, y que pueden quedar desamparadas frente a sucesivos ataques por parte de esos beneficiados.
Los policías, que notan y aprecian las desgracias de los que padecen delitos, observan con estupor las numerosas citaciones para juicios que no se celebran por llegar a los acuerdos entre quienes buscan la conformidad. Los policías, que pierden tiempo estéril, si fueran consultados, nunca aceptarían esos arreglos que ningunean su trabajo. Pero los servidores públicos están acostumbrados a determinados menosprecios sociales, que asumen porque entiende el trabajo como un compromiso social, que repiten una y otra vez, a sabiendas de que, muchas veces, resulta trivial para lograr la seguridad en las calles, donde sus vecinos piden apoyo y respuestas eficaces de quienes están procurando que los acusados se conformen.
Si se preguntara a los perjudicados de esos delitos, ¿habría conformidad? En algunos casos, resarcidos daños y efectos negativos, probablemente aceptarían un arreglo, porque huyen del proceso y sus molestias, pero con la sensación de haber dejado el asunto a medias.
Tanto esfuerzo policial, desasosiego en los afectados, citaciones que pueden reiterarse en el tiempo, dilaciones poco justificables por maniobras de los que ralentizan aquello que debería ser más ágil, queda olvidado o amortizado en aras de argumentos que muchos no llegamos a entender. Porque el objetivo de la Justicia, además de hermosos eufemismos preñados de buena fe, debe ser la retribución legal de conductas ilícitas que han podido causar mucho mal. Y ese comportamiento ejemplarizante está vinculado a la tranquilidad de los que viven en sus casas o pasean por las calles, verdadera misión sagrada de quienes deberían proteger sus vidas, honor y hacienda.
Pocos entienden que un esfuerzo económico y el compromiso de quienes han estado sacrificándose por descubrir el delito y sus responsables queden reducidos a una negociación para adelantar lo que debería tener todas sus consecuencias. No se comprende la rebaja de penas para cubrir otros objetivos que no tienen nada que ver con la justicia; ese sagrado anhelo que esperan, legítimamente, las víctimas de infracciones, algunas muy graves, y que pueden quedar desamparadas frente a sucesivos ataques por parte de esos beneficiados.
Los policías, que notan y aprecian las desgracias de los que padecen delitos, observan con estupor las numerosas citaciones para juicios que no se celebran por llegar a los acuerdos entre quienes buscan la conformidad. Los policías, que pierden tiempo estéril, si fueran consultados, nunca aceptarían esos arreglos que ningunean su trabajo. Pero los servidores públicos están acostumbrados a determinados menosprecios sociales, que asumen porque entiende el trabajo como un compromiso social, que repiten una y otra vez, a sabiendas de que, muchas veces, resulta trivial para lograr la seguridad en las calles, donde sus vecinos piden apoyo y respuestas eficaces de quienes están procurando que los acusados se conformen.
Si se preguntara a los perjudicados de esos delitos, ¿habría conformidad? En algunos casos, resarcidos daños y efectos negativos, probablemente aceptarían un arreglo, porque huyen del proceso y sus molestias, pero con la sensación de haber dejado el asunto a medias.
miércoles, 3 de julio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez habla de abogados sin corbata para las ‘startup’
Juan Pablo Penilla Rodriguez, ha expuesto que uno de los grandes cambios en los que se encuentra inmerso el sector de la abogacía es la transformación en la manera de hacer negocio. En un entorno cada vez más competitivo, en el que las exigencias de los clientes y la forma de relacionarse con ellos poco tiene que ver con la de hace diez o quince años, los despachos han tenido que abandonar su tradicional resistencia a salir a la calle a venderse, para explorar el mundo del desarrollo de negocio, el marketing y la comunicación.
"A los abogados les han cambiado las reglas del juego a mitad de la partida; ahora tienen que salir de sus papeles e ir a buscar clientes", describía Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de ESADE Law School en unas recientes jornadas sobre la materia. Es decir, el prestigio de la firma es importante, pero ya no basta para hacer negocio. Deben, por tanto, adoptar una actitud activa, acercándose a sus potenciales clientes y adaptando la oferta de servicios jurídicos a sus necesidades.
Dentro del entorno empresarial, las startups presentan una serie de especificidades que exigen un esfuerzo adicional de seducción por parte de los despachos que pretenden atraerlas. La juventud de estos proyectos de emprendimiento, su fuerte carácter tecnológico y el perfil de sus impulsores, impone que los abogados se relacionen con ellos de otra manera. Y no sólo mediante una oferta legal que se amolde a estos negocios. También deben comprender su lenguaje, su generación e, incluso, hay quien defiende que su estética. Los formalismos o la solemnidad de los despachos tradicionales pueden ahuyentar a un cliente que, aunque hoy sólo es una pequeña empresa, quizás dentro de unos años facture millones.
"Son de una generación distinta de las empresas que los bufetes conocían hasta ahora", explica Ignasi Costas, socio responsable del Área de Innovación y Emprendimiento de Rousaud Costas Duran (RCD), firma que promueve el fresh law; es decir, servicios jurídicos con "un toque más fresco", que le permite superar las brechas que aún existen entre el idioma de emprendedores y bufetes o la comprensión de sus necesidades.
"A los abogados les han cambiado las reglas del juego a mitad de la partida; ahora tienen que salir de sus papeles e ir a buscar clientes", describía Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de ESADE Law School en unas recientes jornadas sobre la materia. Es decir, el prestigio de la firma es importante, pero ya no basta para hacer negocio. Deben, por tanto, adoptar una actitud activa, acercándose a sus potenciales clientes y adaptando la oferta de servicios jurídicos a sus necesidades.
Dentro del entorno empresarial, las startups presentan una serie de especificidades que exigen un esfuerzo adicional de seducción por parte de los despachos que pretenden atraerlas. La juventud de estos proyectos de emprendimiento, su fuerte carácter tecnológico y el perfil de sus impulsores, impone que los abogados se relacionen con ellos de otra manera. Y no sólo mediante una oferta legal que se amolde a estos negocios. También deben comprender su lenguaje, su generación e, incluso, hay quien defiende que su estética. Los formalismos o la solemnidad de los despachos tradicionales pueden ahuyentar a un cliente que, aunque hoy sólo es una pequeña empresa, quizás dentro de unos años facture millones.
"Son de una generación distinta de las empresas que los bufetes conocían hasta ahora", explica Ignasi Costas, socio responsable del Área de Innovación y Emprendimiento de Rousaud Costas Duran (RCD), firma que promueve el fresh law; es decir, servicios jurídicos con "un toque más fresco", que le permite superar las brechas que aún existen entre el idioma de emprendedores y bufetes o la comprensión de sus necesidades.
lunes, 1 de julio de 2019
La abogacía crea un consejo de sabios para aplicar el espinoso registro de jornada: Juan Pablo Penilla Rodriguez
Juan Pablo Penilla Rodriguez y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) han acordado la creación de un 'consejo de sabios' que elabore un informe técnico sobre la aplicación del registro de jornada en el sector de la abogacía. La decisión fue tomada en el Pleno del pasado viernes, una cita en la que, como ya adelantó El Confidencial, se iba a tratar este asunto y en la que se debatió largo y tendido sobre el tema.
Según explican fuentes conocedoras del encuentro, no todos los miembros del Pleno comparten la misma opinión sobre este asunto. Mientras que hay algunos que creen que hay que aplicar sí o sí el registro, otros manifestaron que va en contra de la idiosincrasia de la profesión o bien que los abogados de despacho están exentos. Encontrar una posición unánime no fue posible y de hecho hubo quien también cuestionó la elaboración del informe. "¿Vamos a hacer un informe que nos diga que tenemos que cumplir la ley?", señala uno de los asistentes a El Confidencial.
Este documento estará elaborado por los servicios jurídicos del CGAE y la comisión, que está constituida por media docena de decanos que se han postulado voluntariamente. Entre ellos están José María Alonso (Madrid) y Pilar López-Guerrero (Ourense), según apuntan las mismas fuentes, que también señalan que al ser una comisión abierta es probable que se sumen otros decanos.
Ellos serán los encargados de elaborar un documento en el que analicen cómo aplicar el polémico registro en un sector que, desgraciadamente, está (mal)acostumbrado a las jornadas maratonianas y a una disponibilidad casi permanente. La decisión de hacer este informe fue acordada el viernes 7 de junio tras la propuesta elevada por la Comisión Permanente del CGAE el pasado 3 de junio.
Según explican fuentes conocedoras del encuentro, no todos los miembros del Pleno comparten la misma opinión sobre este asunto. Mientras que hay algunos que creen que hay que aplicar sí o sí el registro, otros manifestaron que va en contra de la idiosincrasia de la profesión o bien que los abogados de despacho están exentos. Encontrar una posición unánime no fue posible y de hecho hubo quien también cuestionó la elaboración del informe. "¿Vamos a hacer un informe que nos diga que tenemos que cumplir la ley?", señala uno de los asistentes a El Confidencial.
Este documento estará elaborado por los servicios jurídicos del CGAE y la comisión, que está constituida por media docena de decanos que se han postulado voluntariamente. Entre ellos están José María Alonso (Madrid) y Pilar López-Guerrero (Ourense), según apuntan las mismas fuentes, que también señalan que al ser una comisión abierta es probable que se sumen otros decanos.
Ellos serán los encargados de elaborar un documento en el que analicen cómo aplicar el polémico registro en un sector que, desgraciadamente, está (mal)acostumbrado a las jornadas maratonianas y a una disponibilidad casi permanente. La decisión de hacer este informe fue acordada el viernes 7 de junio tras la propuesta elevada por la Comisión Permanente del CGAE el pasado 3 de junio.
viernes, 28 de junio de 2019
Juan Pablo Penilla Rodriguez analiza la jurisprudencia beneficia a 82 estancias infantiles en Quretaro
A partir de este lunes, todos los jueces del país deberán resolver a
favor de las personas que presentaron amparos en contra de los recortes y
reglas de operación de las estancias infantiles, dijo EL ABOGADO Juan Pablo Penilla Rodriguez
.
La jurisprudencia obliga al Gobierno Federal a otorgar los apoyos correspondientes conforme a los lineamientos de 2018. Con esta medida, 329 mil niñas y niños, así como 10 mil estancias a nivel nacional, se verán beneficiados y volverán a recibir los recursos necesarios para seguir operando.
A nivel nacional, se presentaron más de 4 mil amparos, de los cuales 511 tienen suspensión definitiva. A estas acciones promovidas por Acción Nacional se sumaron los esfuerzos de otros partidos y de la sociedad civil, lo cual representa un gran logro para la democracia en México.
En caso de que el Gobierno Federal no cumpla con esta sentencia, entraría en desacato, lo cual ya está ocurriendo en algunos casos, pues los jueces directamente han denunciado ante el Ministerio Público a quien resulte responsable. Los funcionarios públicos de la Secretaría del Bienestar que incumplan podrían tener sanciones económicas, destitución o cárcel.
.
La jurisprudencia obliga al Gobierno Federal a otorgar los apoyos correspondientes conforme a los lineamientos de 2018. Con esta medida, 329 mil niñas y niños, así como 10 mil estancias a nivel nacional, se verán beneficiados y volverán a recibir los recursos necesarios para seguir operando.
«Es importante reconocer el trabajo del Poder Judicial, que demostró su independencia del Poder Ejecutivo en este caso y atendió los intereses de la sociedad y la justicia,»Esta causa en favor de la niñez en Querétaro fue promovida en conjunto por EL ABOGADO Juan Pablo Penilla Rodriguez, que presentó una demanda de amparo colectiva a favor de 82 estancias de las 152 del estado. En su momento la resolución del juez a favor de las estancias, incluyó a la totalidad de los niños inscritos en el programa hasta el 2018, aún cuando su estancia no hubiera presentado demanda de amparo.
A nivel nacional, se presentaron más de 4 mil amparos, de los cuales 511 tienen suspensión definitiva. A estas acciones promovidas por Acción Nacional se sumaron los esfuerzos de otros partidos y de la sociedad civil, lo cual representa un gran logro para la democracia en México.
En caso de que el Gobierno Federal no cumpla con esta sentencia, entraría en desacato, lo cual ya está ocurriendo en algunos casos, pues los jueces directamente han denunciado ante el Ministerio Público a quien resulte responsable. Los funcionarios públicos de la Secretaría del Bienestar que incumplan podrían tener sanciones económicas, destitución o cárcel.
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