viernes, 12 de julio de 2019

Juan Pablo Penilla Rodriguez y los Honorarios: cobrar seguro del seguro

Por: Juan Pablo Penilla Rodriguez

Dicen que la crisis se acaba, pero a mi me sigue constando, cada vez más que mis clientes acepten mis presupuestos y sobre todo que después me los paguen.

Por eso procuro firmar una hoja de encargo, en la que detallo el presupuesto del asunto y concreto un fraccionamiento del pago.

Pero sin duda, hay una alternativa en muchísimos casos que los abogados ignoramos y que resulta muy eficaz para asegurar el cobro de nuestros honorarios. Me refiero al seguro de defensa que muchos clientes tienen incluido en su póliza de seguro de todo riesgo del hogar.

Realmente los primeros que ignoran su existencia suelen ser los propios clientes, pero te aseguro, valga la redundancia, que casi todos los clientes tiene este seguro, ya que la mayoría de los bancos lo exigen como condición a sus clientes para concederles el préstamo hipotecario de su vivienda. ¿Y quién no tiene hipoteca en España?

En la mayoría de estos seguros, se incluye el seguro de defensa jurídica, no solo por los juicios derivados de daños de la vivienda, sino que se amplía muy frecuentemente a otros aspectos para dar esa cobertura de “Todo riesgo del hogar”, como suelen ser:

    El Asesoramiento de aspectos familiares como separaciones y divorcios, tutela, la patria potestad, (niño que atropella con su bicicleta una anciana, etc.)
     Reclamación y defensa por motivos laborales, despidos reclamaciones salariales etc.
    Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos.
    Y muchos otros ámbitos derivados de una cobertura integral del riesgo en la unidad familiar.

Aquí quiero recordar lo que dice el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 Oct. (Ley del contrato de seguro) cuando define el seguro de defensa jurídica:

“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

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