Por Juan Pablo Penilla Rodriguez:
La crisis del COVID-19, no obstante, sus negativas consecuencias,
puede constituir un inesperado revulsivo que obligue a la administración
de justicia a dar un salto cualitativo en la implantación y uso
generalizado de las nuevas tecnologías. La necesidad de reanudar cuanto
antes la actividad judicial con respeto a las medidas de distanciamiento
y protección puede conducir a que, en las próximas fechas y si la
situación económica no lo impide, asistamos a una transformación digital
acelerada en la organización y funcionamiento de nuestros órganos
judiciales. Algo impensable hace tan solo unos meses.
El pasado 29 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020 por
el que, entre otras medidas, se establece que, durante el estado de
alarma y los tres meses siguientes a su finalización, las vistas de
todos los procedimientos (con excepciones en el orden penal) se
realizarán de forma preferente telemáticamente, siempre que se cuente
con los medios técnicos para ello.
Hasta ahora, la regla general es que las vistas se deben celebrar
presencialmente en la sede de cada órgano judicial. Solo por causa
justificada (distancia, salud, etc.) se permite interrogar a partes,
testigos o peritos a distancia desde la sala del propio juzgado. Por
ello, esta posibilidad de celebrar íntegramente un juicio o audiencia en
formato telemático (virtual trial) supondrá una gran novedad
en nuestra práctica judicial y merecerá una valoración positiva siempre
que cuente con las adecuadas garantías.
La celebración de juicios virtuales exigirá a nuestros legisladores y
operadores jurídicos una valoración detenida de los desafíos prácticos
de esta modalidad. En esta tarea, podrá servir de ayuda la experiencia
de otras jurisdicciones. La más reciente resulta de diversas
resoluciones de tribunales australianos (JKC Australia LNG Pty Ltd. v CH2M Hill Companies Ltd., A.S.I.C. v GetSwift Ltd y Capic v Ford Motor Company of Australia Ltd.)
ante la petición de suspensión de juicios de varias semanas de duración
y decenas de testigos por el COVID-19. Entre otros puntos, estos
tribunales analizaron los problemas relativos a la pérdida de conexión a
internet durante el interrogatorio, la no disponibilidad por el
declarante de medios informáticos o conocimientos suficientes para
conectarse, la pérdida de la inmediación entre juez, abogados e
interrogado, las dificultades en el ejercicio de defensa, la audiencia
pública de la vista, la consulta y exhibición de documentos durante el
juicio y el riesgo de que los testigos o peritos puedan ser instruidos o
ayudados durante su declaración. Es decir, los mismos retos que deberá
afrontar nuestro sistema judicial.
Los jueces australianos concluyeron que esos problemas no eran
insuperables, ni impedían celebrar un juicio con las debidas garantías a
través de Zoom, Skype, Teams o WebEx. Los magistrados consideraron que
las dificultades se podían evitar mediante el uso de medios tecnológicos
(Dropbox), una adecuada preparación y planificación de las distintas
pruebas y una actitud flexible y paciente ante sus incidencias. A ello
se unía que la incertidumbre sobre cuándo se podrían celebrar
presencialmente esas vistas y el impacto económico de la paralización de
la justicia, reforzaba la necesidad de mantener los señalamientos.
En España se está aún pendiente de conocer el desarrollo práctico del
Real Decreto-ley 16/2020 y cómo se van a abordar esos problemas. A
nuestro juicio, si se dota a nuestros juzgados y tribunales de
equipamientos informáticos adecuados, programas de gestión documental y
formación, no debería existir, en principio, inconveniente para que —con
las herramientas actuales de autentificación— juzgadores, funcionarios,
abogados y procuradores puedan comparecer y celebrar una vista desde
sus despachos utilizando las nuevas plataformas. De igual modo, con
reformas legislativas puntuales y, a veces, con una simple adaptación
práctica, el resto de los desafíos intrínsecos en los virtual trials podrían resolverse de forma apropiada.
La declaración telemática de partes, testigos y peritos puede
resultar, sin embargo, más delicada. Las normas procesales deberán
garantizar la identidad del declarante a distancia y que su
interrogatorio se realice sin influencias externas. Para ello, podrían
habilitarse espacios, bien en las propias sedes judiciales o en las de
otras administraciones públicas, bien en dependencias privadas, donde se
desplegarían los medios técnicos para su práctica (ordenador, webcam,
internet). Podría también contemplarse que el desarrollo de estas
actuaciones fuera supervisado por personal designado judicialmente. En
la medida en que la dotación de personal lo permita, la máxima garantía
la aportarían los agentes judiciales u otros funcionarios del juzgado
más cercano pero, para cuando no sea posible, podría valorarse la
habilitación de otros responsables.
Por todo lo expuesto, a pesar de los estragos que la tragedia del
COVID-19 está causando a nuestro país, esta crisis puede brindar a su
sistema judicial una oportunidad única para profundizar en su proceso de
transformación tecnológica al siglo XXI. Aprovechémosla.
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